Para responder la pregunta del título de esta entrada lo hacemos según lo que establece el Artículo 191º, del Estatuto de la UNA.-
La extensión universitaria es un proceso pedagógico transformador y de
compromiso social que contribuye al desarrollo inclusivo, sostenible y
sustentable de la sociedad paraguaya y su entorno regional e internacional
para compartir conocimientos científicos, empíricos, tecnológicos y culturales.
¿QUÉ PROMUEVE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA?
Artículo 192º.- La extensión universitaria debe promover la construcción colectiva de saberes
y aplicación de los mismos a la satisfacción de necesidades de toda la
sociedad, con la participación recíproca de la UNA y la sociedad, con el fin de
crear conciencia crítica y construir empoderamiento con miras a permitir las
mejoras en cuanto a las condiciones de vida de la población mediante la
interacción con la investigación y la docencia.
¿CUÁL ES LA ORIENTACIÓN DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA?
Artículo 193º.- La extensión universitaria se orientará a:
a) Vincular la UNA con la sociedad mediante la difusión y la extensión del
humanismo, la ciencia, la tecnología y otras manifestaciones de la
pluralidad cultural.
b) Indagar, rescatar y preservar las manifestaciones y las aportaciones
humanísticas, científicas, tecnológicas y culturales que se desarrollan en
el territorio nacional.
c) Promover en la comunidad académica universitaria el fortalecimiento de
una conciencia crítica de responsabilidad y compromiso con la sociedad,
dado el carácter público de la UNA.
d) Propiciar espacios de intercambio de saberes, así como la promoción y la
difusión de lo generado en ese espacio.
e) Generar e implementar programas de desarrollo y servicios comunitarios
basados en las necesidades sociales identificadas y priorizadas, en
articulación con la investigación y la docencia universitaria.
f) Garantizar la interrelación entre la docencia, la investigación y la extensión
para la generación de actividades con enfoques multidisciplinarios entre
cursos, carreras y programas de la UNA u otras instituciones vinculadas.
Artículo 194º.- La UNA debe prever mecanismos para identificar las necesidades prioritarias
de toda la sociedad a ser atendidas por los proyectos de vinculación, que
deben estar adaptados a la realidad de las unidades académicas y que deben
promover la interacción entre distintas áreas del conocimiento de la UNA con
un enfoque integral, interdisciplinar y multidisciplinar.
Artículo 195º.- La definición de las normas de la extensión universitaria deberán estar
lideradas por una instancia de gestión en el Rectorado.
Artículo 196º.- La UNA debe crear las condiciones para la activa participación de su
comunidad en la extensión universitaria mediante una reglamentación general
que será establecida por el Consejo Superior Universitario.
Artículo 197º.- Todo estudiante de la UNA debe acreditar un mínimo de horas de dedicación
a ejecución de proyectos de extensión universitaria reglada por la UNA, como
parte de los requerimientos para su egreso a partir de su ingreso a alguna
carrera. Cada unidad académica deberá coordinar un mínimo de proyectos por
cada periodo académico.
Artículo 198º.- La reglamentación de los proyectos y las actividades de extensión a ser
desarrollados por los estudiantes, los graduados y los docentes será definida
por las unidades académicas y el Rectorado, respectivamente. Dicha
reglamentación debe ser coherente con las definiciones desarrolladas en los
artículos anteriores.
Artículo 199º.- Se reconocerán como actividades de extensión universitaria las referidas a
servicios comunitarios en los que se comparten conocimientos científicos,
tecnológicos o culturales para resolver alguna necesidad de una comunidad
determinada o dar respuestas que apunten al desarrollo de dicha comunidad.
Artículo 200º.- Se reconocerá como actividad extracurricular la participación en congresos,
ferias, cursos, eventos culturales, artísticos y deportivos, y otras acciones
diversas. La actividad extracurricular solo será valorada como extensión
universitaria cuando sea desarrollada por el estudiante para beneficio de una
comunidad externa a la UNA y cuando haya sido previamente declarada de
interés por la unidad académica respectiva.

